Las redes sociales y el fondo de promoción electoral

por Mónica Banegas

La normativa electoral de un país es esencial para garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales. En este contexto, el análisis y la interpretación de los artículos 278 numeral 6, 202 cuarto párrafo en concordancia con el artículo 208 del Código de la Democracia son cruciales para entender cómo se aborda el uso de medios digitales y, en particular, las redes sociales, en las campañas políticas.  

Aunque el artículo 278 numeral 6 establece sanciones para infracciones electorales graves, no menciona explícitamente las redes sociales como medio digital. En la misma línea, el artículo 202 cuarto párrafo, al definir el financiamiento de campañas a través del fondo de promoción electoral, al mencionar los medios digitales excluye a las redes sociales. Ante la vigencia de la normativa, surge la interrogante sobre la actividad de las redes en el contexto de las infracciones electorales y su sanción. 

El articulo 278 numeral 6 del Código de la Democracia enumera las infracciones electorales leves, mencionando expresamente lo siguiente:  

Art. 278.- Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas de once salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas: 

[..]Numeral 6. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita, para realizar campaña electoral.  

Sin embargo, este articulo no hace referencia explícitamente a las redes sociales como medio de comunicación. En contraste con el artículo 202 párrafo cuarto que aborda el financiamiento de campañas electorales a través del fondo de promoción electoral, en el que menciona:  

Art. 202 párrafo cuarto. -  

[…] El financiamiento comprenderá, de manera exclusiva, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, en forma equitativa e igualitaria durante la campaña electoral. Para efectos de la presente Ley no se consideran medios digitales a las redes sociales. 

Sin embargo, las redes sociales tuvieron un impacto significativo en la dinámica de la campaña electoral de las elecciones anticipadas 2023. Los candidatos han transformado la forma de comunicarse con los votantes porque las redes han influido en las campañas electorales de las formas más amplias y diversas: a. Alcance y visibilidad: Los candidatos llegan a un público más amplio y diverso en comparación con los métodos tradicionales porque pueden comunicar sus mensajes directamente, evitando la intermediación. b. Segmentación y microsegmentación: Estas plataformas ofrecen opciones de segmentación permitiendo a los candidatos dirigirse a audiencias específicas, personalizando los mensajes y adaptándose a las necesidades de diferentes grupos de votantes. c. Interacción directa: la comunicación es bidireccional entre los candidatos y los votantes. Los ciudadanos hacen preguntas, expresan opiniones y reciben respuestas en tiempo real. d. Movilización y activismo: Facilitan la organización de eventos y mítines de campaña porque tienen la capacidad de movilizar rápidamente a los simpatizantes para apoyar la candidatura. e. Viralización de contenidos: El contenido creativo y atractivo puede volverse viral en las redes que amplifica su alcance de manera exponencial creando mensajes impactantes. f. Los influencers: Las personas con muchos seguidores y credibilidad en línea, pueden tener un impacto significativo a favor del candidato. g. Transparencia: Debido a que los candidatos se exponen a un mayor nivel de exposición pública en línea, los usuarios de redes pueden escrutar sus actividades y declaraciones. 

Por otro lado, las redes son más propicias a la desinformación y a las fake news, por un lado, son herramientas poderosas para difundir información, y por otro, son usadas para propagar desinformación y noticias falsas, convirtiéndose en el espacio  ideal para realizar la campaña sucia entre las candidaturas. Las redes sociales han alterado la forma en que las campañas electorales se desarrollan, brindando nuevas oportunidades y desafíos, riesgos de desinformación y polarización. 

No obstante, si las redes sociales cumplen un rol fundamental en las campañas electorales hasta el punto de incidir directamente en la votación popular, ¿por qué no son reguladas en el contexto electoral? ¿por qué las redes sociales están excluidas del control durante la campaña electoral? ¿por qué el Código de la Democracia no establece límites de gasto electoral en las redes sociales verificadas de las candidaturas? 

Aunque no se mencionan directamente en los artículos citados, las redes sociales han demostrado ser un canal influyente para la difusión de información política y electoral. Su capacidad para llegar a amplios públicos y su influencia en las campañas electorales y en la voluntad popular no pueden ser ignoradas. 

La interpretación de los artículos 278 numeral 6, 202 y 208 del Código de la Democracia indica que las redes sociales no se consideran medios digitales en el contexto electoral, posiblemente debido a una definición limitada en la ley, sin embargo, en la era de la tecnología y la comunicación digital, las redes sociales desempeñan un papel significativo. La omisión de estas en el contexto electoral plantea inquietudes sobre la adecuación de la normativa actual para regular las campañas políticas en el entorno digital de las redes. 

Finalmente, para abonar las razones por las cuales deben ser objeto de control y sanción: ¿Qué impacto tiene esta omisión en el reporte de los ingresos y gastos de las campañas en las elecciones anticipadas del 2023? La respuesta es clara, la disparidad en la rendición de cuentas, que dificulta el seguimiento y la supervisión del gasto de la campaña, este vacío legal permite actividades de promoción política no transparentes e incluso evadir los límites de financiamiento establecidos por la ley en otros medios, erosiona la rendición de cuentas y debilita la integridad del proceso electoral. 


Mónica Banegas 

Columnista


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